REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000059
ASUNTO : EK01-P-2002-000059
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Inhibición
JUEZ: Abog. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Arlo Urquiola
IMPUTADO (S): JESUS ARMANDO ZAPATA HURTADO,
DEFENSOR: Abg. Carlos Romero Alemán Abg. Carlos David Contreras
VICTIMAS: Mariela Del valle Aranguren Vera (Occisa), Edwin Rafael Aranguren Vera (Occiso),
DELITO: Homicidio Calificado.
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy Miercoles 15 de Noviembre de dos mil cuatro, siendo hoy dia la oportunidad convocada para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y público en la causa penal seguida en contra del (la) ciudadano (a) JESUS ARMANDO ZAPATA HURTADO venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.735.976, comerciante, natural de Guadualito Estado Apure, quien nació el día 21-10-69, residenciado el Barrio Guanaca Calle 3 Casa 3-24 - Barinas, por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3ero literal a del Código Penal en perjuicio de su cónyuge Mariela Aranguren y Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal segundo del Código penal Vigente en perjuicio del ciudadano Edwin Rafael Vera Aranguren; Se deja constancia que siendo las 12:00 del mediodía, se instaló el Tribunal de Juicio N° 03 integrado por el ciudadano Juez Abg. Perpetuo Reverol, la secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas y el alguacil José Luis Ramos y Willian Parra; En éste orden antes de verificar la presencia de las partes necesarias el ciudadano Juez deja constancia de lo siguiente: de una revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se pudo constatar el impedimento legal que tiene el ciudadano Juez de Juicio N° 03, para avocarse al conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en las causales de inhibición establecidas en el Art. 86 ordinales 7 y 8, por cuanto los defensores en el presente caso son los abogados Carlos David Contreras y Carlos Romero Alemán, quienes forman parte del bufete en el cual se encuentra prestando sus servicios el Dr. Douglas Reverol quien es hijo del Juez de Juicio N° 03, lo que le impide actuar con imparcialidad en determinado momento, y por otra parte, por haber emitido opinión en la presente causa, ya que la misma fue conocida por el ciudadano Juez Dr. Perpetuo reverol en fase de Control cuando se encontraba ejerciendo funciones de Juez de Control; razones éstas por las cuales el ciudadano Juez pasa a plantear su inhibición conforme a los artículos ya referidos; En consecuencia Se ordena abrir cuaderno separado a los fines de la remisión de la presente inhibición, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Así como igualmente se ordena remitir las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los tribunales de Juicio competentes para su conocimiento. Se deja cosntancia que se hizo presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien fue informado de lo acordado en éste acto. Se ordena librar boletas de notificación a la defensa privada. Es todo terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Concluye siendo las 12:15 del mediodía...........................................................
El Juez de Juicio N° 03
Abg. Perpetuo Reverol Briceño Fiscal del Ministerio Público:
Abg. Arlo Urquiola
La Secretaria
Abg. Deicy Cáceres Navas
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