REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000058
ASUNTO : EP01-P-2004-000058

A C T A D E I N H I B I C I O N

En la Audiencia de hoy, Veintidos (22) de Noviembre de 2004, presente en su despacho, la Abg. Perpetuo Reverol, en su condición de Juez de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y expuso: Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2004-000058 seguida contra el imputado: Cesar Augusto Paez, a quien se le sigue Juicio por el delito de Porte Ilicto de Armas, se observa que funge como abogado co defensor del acusado Douglas Reverol, y siendo que entre el prenombrado Abogado y éste Juez existe parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado es que planteo Mi Inhibicón en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente actuación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el expediente original a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución al Juez de Juicio que corresponda.- Envíese con oficio. Cúmplase lo ordenado.

El Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abog. Perpetuo Reverol Briceño Abg.-