REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000801
ASUNTO : EP01-P-2004-000801
En el día de hoy, 30 de Noviembre del 2004, presente en este Despacho el abogado PERPETUO REVEROL, en su condición de Juez de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, expone: Habiendo hecho una revisión de las actas procesales que conforman la causa signada bajo el N° EP01-P-2004-000801, correspondiente al ciudadano ERIKA YAMELL GONZALEZ PEÑA, se observa que en la misma actué en varias oportunidades como Juez de Control N° 06, donde dicte varias decisiones entre otras el auto de Apertura a Juicio de fecha 03-11-2004, en consecuencia emiti opinion,siendo esta las razones por la cual planteo mi INHIBICION en esta causa, todo ello de conformidad con los artículos 86, ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala " Inhibición Obligatoria". Es todo. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de esta actuación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el expediente original a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Control que le corresponda. Cúmplase lo ordenado. Envíese con oficio.
El Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abog. Perpetuo Reverol Briceño Abg.-
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