REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000359
ASUNTO : EP01-P-2004-000359
AUDIENCIA DE CONCILIACION
JUEZ: Abg. Luzmila Mejias Peña
QUERELLADOS: LUCIO CASTILLO, HILARIO CONTRERAS, ELBA CONTRERAS, MIGUEL GARCIA y FRANCISCO PEÑA
DEFENSOR (QUERELLADOS): Abg. Ruben Medina Abg. cesar AQlberto Quiroz
QUERELLANTE: Alcides Molina
ABG. QUERELLANTE: Saiah Azkul Abou Asali
DELITO: Difamación
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy cuatro (04) de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 11:40 horas de la mañana, oportunidad convocada para la realización de la Audiencia de Conciliación acordada por éste tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código orgánico procesal, en la presente causa penal seguida en contra de los ciudadanos LUCIO CASTILLO PEÑA, de 41 años de edad, nacido en fecha 19-06-1.963, natural del estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 8.033.641, de ocupación agricultor, estado civil casado, domiciliado en Sector Anime, Parroquia José Felix Rivas. Miunicipio Pedraza; detrás de la Iglesia Católica Barinas Estado Barinas; Hijo de Adolfo castillo (v) y de Mauricia Peña de Castillo (V) JUAN HILARIO CONTRERAS DURAN de 48 años de edad, nacido el día 23-10-1956, natural de Abejales Estado Táchira; titular de la cédula de identidad N° 6.103.853, estado civil Casado, domiciliado Sector Anime, vía Hato Las Lomas Municipio Pedraza, vía nacional, hijo de Catalicia Duran (F) y de Lopez Contreras (f); ELBA CONTRERAS PEREZ de 209 años de edad, nacida en fecha 02-02-1.984, natural de Socopó Municiío Antonio José de Sucre; titular de la cédula de identidad N° 17.170.937, estado civil Soltera, ocupación Oficios del Hogar, domicilaida Sector Anime Arriba vía Hato Las Lomas; pedraza Barinas, hija de Maria berta pérez de Contreras (v) y de Juan Hilario Contreras (v); MIGUEL ARCANGEL GARCIA PEREZ de 48 años de edad, nacido en fecha 28-09-1.956, natural de San José de Bolívar estado Táchira; titular de la cédula de identidad N° 7.034.071, estado civil Casado; domiciliado en Anime Arriba, vía Hato las Lomas Parroquia José Felix Rivas Municipio Pedraza; de ocupación Agricultor; hijo de Jose García (f) y de María Pérez (f) y FRANCISCO ALBERTO PEÑA PEÑA de 39 años de edad, nacido en fecha 24-07-1.965, natural de Anime Municipio Pedraza; titular de la cédula de identidad N° 9.268.100, estado civil casado, de ocupación chofer, domiciliado en Anime vía Hato Las Lomas, Parroquia José Felix Rivas, Municipio Pedraza, hijo de María Peña (V) y de José Leon Peña (F) por la presunta comisión del delito de Difamación previsto y sancioando en el art. 444 del Código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Alcides Molina; En tal sentido se constituye el tribunal de Juicio N° 03 a cargo de la Juez Abg. Luzmila Mejías Peña, la Secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas, y el alguacil de sala Willian Parra; Seguidamente se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto, se constata que comprecen los ciudadanos Lucio castillo Peña titular de la cédula de identidad N° 8.033.641, Juan Hilario Contreras Duran titular de la cédula de identidad N° 6.103.853; Elba Contreras Pérez titular de la cédula de identidad N° 17.170.937; Miguel Arcangel García Pérez titular de la cédula de identidad N° 5.034.071 y Francisco Alberto Peña Peña titular de la cédula de identidad N° 9.268.100, quienes comparecen en su caracter de querellados, los defensores privados Abgs. Ruben Medina y Alberto Quiroz; se constata la incomparecencia del ciudadano Alcides Molina en su carácter de Parte Querellante, así como tampoco se constata la presencia de su abogado privado; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez, explica a los presentes , la naturaleza y motivo d ela presente audiencia, explica brevemente sobre lo establecido en el art. 416 del Código orgánico Procesal Penal; Acto seguido le concede el derecho de palabra al Abg. Ruben Medina en su carácter defensor de los querellados; quien expuso lo siguiente " Una vez que sea motivada la decisión que a bien tenga tomar el tribunal; solicito se me expidan copias certificadas de la misma. es todo" Acto seguido el Tribunal en virtud de la incomparecencia injustificada del acusador privado ciudadano Alcides Molina Contreras, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 11.715.964, pasa a pronunciarse en los siguientes términos; éste Tribunal de Juicio N° 03 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Al tomar en cuenta la incomparecencia sin justa causa del querellante, aunado a la falta de promoción de pruebas para fundamentar su acusación privada; PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el art. 409 en su segundo aparte, del Código orgánico procesal Penal SE DECLARA desistida la Acusación Privada interpuesta por el ciudadano Alcides Molina Contreras, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 11.715.964, presentada en contra de los ciudadanos LUCIO CASTILLO, HILARIO CONTRERAS, ELBA CONTRERAS, MIGUEL GARCIA y FRANCISCO PEÑA, por la presunta comisión del delito de Difamación previsto y sancioando en el art. 444 del Código penal venezolano; SEGUNDO: No se condena al acusador privado en costas, por considerar éste Tribunal la colisión de la condenatoria en costas con la norma constitucional que garantiza la Justicia Gratuita, en tal sentido; éste Tribunal por aplicación de la supremacía de la norma constitucional, no acuerda la condenatoria en costas procesales del acusador privado. TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas de la motivación de la presente decisión, una vez sea publicada la misma dentro del lapso de Ley. CUARTO: Se fija el día Miercoles 10 de Noviembre de 2.004 a las 2:00 de la tarde para la publicación del texto íntegro de la sentencia, a tal efecto se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas de la fecha de publicación, a partir de la cual comenzará a correr el lapso para la interposición de los medios de impugnación a que hubiere lugar. QUINTO: Se acuerda librar boleta de notificación al querellante una vez sea publicada la parte motiva de la presente decisión. Es todo, términó, se leyó y conformes firman las partes presentes. Concluye siendo las 12:30 de la tarde. Es todo. -------------------------------------
La Juez de Juicio N° 03 (S)
Abg. Luzmila Mejías Peña
LOS QUERELLADOS:
LUCIO CASTILLO PEÑA
JUAN HILARIO CONTRERAS DURAN
ELBA CONTRERAS PEREZ
MIGUEL ARCANGEL GARCIA PEREZ
FRANCISCO ALBERTO PEÑA PEÑA
La defensa Privada:
Abg. Ruben Medina Abg. Cesar Quiróz
La secretaria de sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas
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