REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000395
ASUNTO : EP01-P-2004-000395
De una revisión efectuada al auto de apertura dictado por el Tribunal de Control N° 3 en fecha 16-09-04, se desprende que fue acordado el traslado e internamiento del acusado PABLO ARTURO MORALES HIGUERA en el Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes por el lapso de tres (3) meses, y asi mismo, que una vez vencido dicho lapso debera realizarse experticia psiquiatrica por parte del experto medico-forense Isilio Jerez adscrito al CICPC delegación Lara, considera esta Juez que la desicion tomada por el Tribunal mencionado provoca la paralización del proceso en esta fase de juicio oral por el lapso de duración del tratamiento medico ordenado a la persona del acusado, es por lo que se deja sin efecto las diferentes fechas fijadas con anterioridad para la celebración del juicio oral, tomando en cuenta para ello que dicha audiencia oral se encuentra supeditada al vencimiento del lapso que dure el tratamiento medico. Se ordena notificar a las partes de lo acordado en el presente auto.
La Juez de Juicio N° 4
El Secretario
Abog. Dora Riera Cristancho
Abog. Hector Reverol.