REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000030
ASUNTO : EK01-P-2001-000030
JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL: Magüira Ordóñez R.
IMPUTADO:José Aponte Sáez
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Iraida Guillen
DEFENSA: Abg Hugo Mendoza
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Porte y Detención de Artefactos Explosivos
De una revisión exhaustiva a las actas que conformen la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba y cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano José Aponte Sáez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.072.580. Este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha 20 de Diciembre de 2001, en Juicio Oral y Público, le fue concedido al imputado José Aponte Sáez, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquella época, por un régimen de prueba de dos (2) años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1)Residir en un lugar determinado, 2) Prohibición de provocar alteraciones de orden público, 3) Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, una vez al mes;4) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoptrópicas y 5) Abstenerse de concurrir a la sede de Fetra -Barinas y a cualquier sindicato afiliado al mismo; tal y como consta en la decisión que cursa a los folios 70 al 72 de la presente causa, por el delito de Porte y Detentación de Artefactos Explosivos, previsto y sancionado en el artículo 297 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano( El Orden Público)
SEGUNDO
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la imputada, este Tribunal encuentra que no consta ninguna actuación que indique lo contrario, por lo que ha de presumirse que la medida de suspensión del proceso fue cumplida en su totalidad, es criterio de quien aquí decide, que si hasta la fecha y aun más durante el régimen de prueba, no se realizó denuncia alguna de haberse quebrantado tales condiciones, debe presumirse en base al principio de la buena fe y conducta, que el ciudadano José Aponte Sáez cumplió con las condiciones antes indicadas.
De igual manera se verifica que el lapso del régimen de prueba venció el día 20 de Diciembre del año 2004, tomando en cuenta que fue otorgado por un tiempo de dos (2) años, por lo que ha transcurrido en exceso el tiempo suficiente para decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aquella época, el cual establece:
"Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa."
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana José Aponte Sáez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-15.072.580; por haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, durante el régimen de dos años, en virtud de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal del año 2000, disposición que se aplicó al presente; caso por cuanto al momento de los hechos era la norma que se encontraba vigente
Notifíquese a las partes fiscal y defensa y probacionaria. Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
La Juez Cuarta de Juicio
El Secretario
Abg. Magüira Ordóñez R.
Abg. Héctor Reverol