REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000550
ASUNTO : EP01-P-2003-000550
ACTA DE FIJACION DE NUEVA FECHA PARA EL JUICIO
En el día de hoy siendo las 12:10 PM, fecha fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Público, en la causa seguida al acusado JOSE LINARES Y LUIS TARAZONA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Art. 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jorge Rojas; Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal N º 04 a cargo de la Juez Presidente Abg. Ana María Labriola y el secretario Abg. Miguel Ángel Vidal, los alguaciles Wilmer Morillo y Even Camacho, en la sala de audiencias N° 4 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes y se constató a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Abraham Valbuena, el imputado José Hernán Linares, la defensa privada Abg. Rafael Mitilo, la defensa publica Abg. Esteban Meneses, se deja constancia de que no comparecieron los imputados Luis Tarazona, la victima Jorge Rojas, aun cuando fueron notificados, de igual manera la defensa privada Abg. Rafael Mitilo, expuso: "Solicito al Tribunal en vista de la incomparecencia del imputado Luis Tarazona, y en virtud de tener esta defensa un acto de testigos en el Tribunal de Municipio del Estado Barinas, solicito se fije nueva fecha para el presente juicio" es todo, el Fiscal del ministerio Publico solicita el derecho de palabra y expuso: "Solicito al Tribunal se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que goza el imputado Luis Elías Tarazona, de conformidad con lo establecido en el Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mencionado imputado no se ha presentado en el alguacilazgo, según información aportada por el Sistema Juris, y se libre la respectiva Orden de Aprehensión, de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del COPP, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12/12/2001, Oída la exposición de la defensa privada y de al incomparecencia del imputado Luis Tarazona, se fija nueva fecha para el juicio oral y publico para el día Jueves 20/01/05 a las 9:00 AM, así mismo la solicitud de la representación del Ministerio Publico, Se Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que goza el imputado Luis Elías Tarazona de conformidad con lo establecido en el Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se verificó en el Sistema Juris, que él mencionado imputado no ha dado cumplimiento a las presentaciones acordadas, y se ha diferido el juicio Oral y Publico por incomparecencia de dicho acusado, y como quiera que el mismo no se ha sujetado al proceso, llevado en su contra, el Tribunal Arriba Forzosamente a revocarle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada al mismo, en consecuencia se ordena la Aprehensión del imputado Luis Tarazona, de conformidad con lo establecido en el Art. 250 Ejusdem, y se acuerda expedir la mencionada Orden de Aprehensión, quedan las partes notificadas, notifíquese a las partes ausentes, es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:35 PM.
La Juez de Juicio N° 04
EL Fiscal
Abg. Ana María Labriola
Abg. Abraham Valbuena
La Defensa Privada
El Imputado
Abg. Rafael Mitilo
José Hernán Linares
La Defensa Pública
El Secretario
Abg. Esteban Meneses
Abg. Miguel Ángel Vidal