REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO N°: EP01-P-2004-000491.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Septiembre de 2004, mediante la cual condenó a la Acusada YAMILETH MAZUERA MARTÍNEZ, Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 41.925.846 y residenciada en el Barrio Galán, Carrera 16, N° 13-40, Armenia, Departamento Quintió, Colombia, de tránsito en esta ciudad; a cumplir la pena de TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión de los delitos de ACTO PÚBLICO FALSO Y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 321 y 328 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. La Penada YAMILETH MAZUERA MARTÍNEZ, fue detenida preventivamente en fecha 07-07-2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 03-09-2004, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, a la Penada y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ARAQUE.