REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO N° EL01-P-2001-000102.

Visto el Escrito presentado en fecha 24-09-2004, por el penado LUIS FELIPE RANGEL MURIEL, a través de la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas, en el cual solicita dejar sin efecto la Acumulación de Penas de fecha: 22-07-2004. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado LUIS FELIPE RANGEL MURIEL, fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional en Grado de Cooperador y cuya causa está signada con el N° EL01-P-1992-000001. Posteriormente el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Estado, en fecha 26-05-2000 le concedió el Beneficio de Confinamiento quedando sujeto a la vigilancia en la Prefectura del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hasta el día 22-06-2001, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta, siendo su última presentación en fecha 03-05-2001, de lo cual existe copia simple en la presente Causa.

SEGUNDO: En la segunda causa, fue privado de su libertad el 22-12-2001, siendo sentenciado por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: Trece (13) Años y Diez (10) Meses de Presidio, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, cuya causa se encuentra signada con el N° EL01-P-2001-000102.

TERCERO: En consecuencia se evidencia que el penado LUIS FELIPE RANGEL MURIEL, Venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 22.115.803, tenía la primera pena cumplida cuando incurre en el segundo delito; por lo tanto se debe dejar sin efecto, a través del RECURSO DE REVOCACIÓN, la acumulación de Penas realizada por este Tribunal de Ejecución N° 01 en fecha: 22-07-2004; todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace necesario reformar el Cómputo de Pena del interno: LUIS FELIPE RANGEL MURIEL, por cuanto existen nuevas circunstancias que lo hacen necesario y al efecto se establece:
El penado LUIS FELIPE RANGEL MURIEL, fue privado de su libertad el 22-12-2001, siendo sentenciado por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: Trece (13) Años y Diez (10) Meses de Presidio, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, lo que significa que ha cumplido hasta el día de hoy: 12-11-2004, la pena de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Quedando la pena totalmente cumplida en fecha: 22-10-2015.
Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ARAQUE.