REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecucion N° 1 Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002057
ASUNTO : EP01-P-2003-000186


DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Visto el escrito proveniente del penado SANTIAGO DURANGO SALAS, por intermedio del Director del Internado Judicial Barinas, de fecha 11 de Noviembre de 2004, a través del cual informa a este Tribunal, que en fecha 07/10/2004, fue condenado a cumplir al pena de Dos Años de Presidio, y que cursa ente el Tribunal de Ejecución N° 2, bajo el N° EP01-P-2003-000585, a los fines de la Acumulación de sus Penas. Este Tribunal para decidir al respecto, observa:

PRIMERO: En fecha 12 de Mayo de 2003, el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, condena al penado: SANTIAGO DURANGO SALAS, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y cuya causa se encuentra en este Tribunal de Ejecución N° 01 signada bajo el N°: EP01-P-2003-000186.

SEGUNDO: En fecha 07 de Octubre de 2004, el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, condena al penado: SANTIAGO DURANGO SALAS, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano:José Manuel Barrios Duarte y cuya causa se encuentra en el Tribunal de Ejecución N° 02 signada bajo el N°: EP01-P-2003-000585.

TERCERO: Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
Establece el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: “Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”

En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Ejecución N° 02 existe concurrencia de hechos punibles y la pena impuesta al penado: SANTIAGO DURANGO SALAS, es más grave que la de la causa que se encuentra en este Tribunal de Ejecución N° 01; por tal motivo SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SEGUIDO AL PENADO: SANTIAGO DURANGO SALAS, Venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 15.828.754; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 73, 77 y 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Envíese el presente Asunto al Tribunal de Ejecución N° 02.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

Abg. Nerys Carballo Jiménez LA SECRETARIA,


Abg. Carla Araque