REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
CAUSA PENAL Nº: EJ01-P-2002-000099.
JUEZ DE EJECUCIÓN ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
PENADO: JOSÉ FELIPE MARTÍNEZ LEGÓN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.120.266.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR.
Visto el oficio proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas; donde hacen del conocimiento de este Tribunal que el Ciudadano: JOSÉ FELIPE MARTÍNEZ LEGÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 7.120.266, a quien se le otorgó la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 22-11-2001, hasta la presente fecha no ha hecho acto de presencia por esa Unidad a pesar de estar implícito en el acto de otorgamiento del beneficio su presentación por esa Unidad y de haberse enviado telegrama a su residencia; este Tribunal considera necesario hacer los siguientes planteamientos:
UNICO:
Las competencias expresas del Juez de Ejecución están taxativamente establecidas en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y las mismas deben ser interpretadas en concordancia con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario. Así tenemos, que dentro del universo del Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la injerencia del Juez de Ejecución en formas de cumplimiento de penas contempladas en la Ley de Régimen Penitenciario, todo lo concerniente a la libertad del penado, como los Destacamentos de Trabajo, Libertad Condicional, Régimen Abierto, entre otros. El Artículo 1° de la Ley de Régimen Penitenciario en su único aparte establece: “El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” En base a ello, observamos que por auto de fecha 22 de Noviembre de 2001, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado JOSÉ FELIPE MARTÍNEZ LEGÓN, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; imponiendo entre otras condiciones que debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas, y según lo expuesto por la referida Unidad el mismo no ha hecho acto de presencia hasta la presente fecha, posteriormente se obtuvo información de que ingresó en calidad de detenido a la Comandancia de Policía del Estado Barinas, por estar incurso en los delitos de Tenencia de Drogas y Robo a Mano Armada, posteriormente reingresa al INJUBA, donde en revisión de su expediente carcelario se encuentra Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad emitida por un Tribunal Penal de Control del Estado Barinas, de fecha 06-11-2002; igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal se solicitó la opinión de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público con competencia en materia de derechos fundamentales, Abg. Julene Godoy, quien manifestó que están dadas las condiciones para que le sea revocado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Ciudadano JOSÉ FELIPE MARTÍNEZ LEGÓN; en consecuencia, este Tribunal considera procedente REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera concedido al Penado JOSÉ FELIPE MARTÍNEZ LEGÓN. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera concedido al Penado JOSÉ FELIPE MARTÍNEZ LEGÓN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.120.266; en fecha 22 de Noviembre de 2001.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Envíese Copia Certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas y al Internado Judicial del Estado Barinas
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ARAQUE.
|