REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecucion N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000418
ASUNTO : EP01-P-2004-000418



Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Noviembre de 2004, mediante la cual condenó al Acusado JOSEHT JONATHAN HERNANDEZ CONTRERAS, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.046.142, obrero, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, nacido el 15-01-1986, hijo de Angela Contreras y José Hernández, domiciliado en el Barrio Hospital, carrera 10 entre calles 27 y 28 Casa N° 27-82 Santa Bárbara Estado Barinas ; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de COOPERADOR EN LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Ronal Isidro Angulo. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado JOSEHT JONATHAN HERNANDEZ CONTRERAS, fue detenido preventivamente en fecha 30-05-2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 14-09-2004, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.
La Juez de Ejecución N° 01.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Carla Araque.