REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecucion N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000089
ASUNTO : EL01-P-2000-000089
Revisada la presente causa donde aparecen como penados RAMON ISRAEL CASTILLO AGUIRRE y HENRY RAFAEL FREITES DIAZ, en la misma se evidencia que los mismos fueron condenados en fecha 09-05-00, a cumplir la pena de Un año y cuatro meses de Prisión, por la comisión del Delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración; el penado RAMON ISRAEL CASTILLO AGUIRRE, en auto de fecha 01-06-2000, le fue otorgada la Libertad Inmediata, en virtud de haber sido condenado siendo menor de edad, remitiendo copia Certificada de la Sentencia al Tribunal de Ejecución Responsabilidad a los fines de ejecutar el fallo, en su jurisdicción; en cuanto al segundo ciudadano HENRY RAFAEL FREITES DIAZ, le fue acordada en fecha 15-09-2000, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, recibiéndose Oficio de fecha 20-09-2001 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas; junto con el cual remiten a este Tribunal Informe Conductual Final del penado: HENRY RAFAEL FREITES DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.564.373; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba en fecha 15-09-2001 y al efecto señala:“…se desenvolvió satisfactoriamente, enmarcado dentro de los lineamientos del beneficio y cumpliendo las condiciones que le impuso el Tribunal, se canalizaron diversas dificultades en el área laboral, familiar y conductual, podemos señalar su recuperación social y asegurar un pronostico favorable respecto a su conducta”. En virtud de haberse agotado el lapso de probación, se procede al cierre del caso y se hace entrega de la constancia correspondiente…”. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en relación a los Ciudadanos RAMON ISRAEL CASTILLO AGUIRRE y HENRY RAFAEL FREITES DIAZ. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
En Barinas a los Veinticuatro (24) dias del mes de Noviembre de 2.004.
La Juez de Ejecución N° 1
Abog. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria
Abg. Carla Araque