REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-2002-000071.

BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Vista la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al Ciudadano JESÚS PASTOR MÉNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.138.952 y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 en concordancia con el 80, segundo aparte y 278 del Código Penal. Igualmente se observa del resultado del cómputo por Redención de la Pena de fecha 14 de Junio de 2004, que la misma la cumplirá en fecha 08-01-2006, donde se determina que las dos terceras partes de dicha pena son: Tres (03) Años; teniendo como total de pena cumplida hasta la presente fecha de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS; así mismo se observa del Informe Psico-social practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a dicho penado, que el mismo resultó POSITIVO, respondiendo a cabalidad con las condiciones asignadas, para el penado anteriormente nombrado y se recomienda el otorgamiento del beneficio solicitado; Igualmente se observa que al folio 164 de la presente causa consta oficio de fecha 30 de Julio de 2002 proveniente del Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se señala que el penado: Jesús Pastor Méndez, no tiene antecedentes penales ni probacionarios. Quedó comprobado por este Tribunal que el penado en referencia no ha cometido ningún delito o falta durante el tiempo de su reclusión y no ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y de igual manera consta al folio 122 el pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Barinas, de fecha 28 de Junio de 2004, el cual señala textualmente: “…La Junta de Conducta se pronunció favorable para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional al penado Jesús Pastor Méndez, en fecha 11-01-2003 fue trasladado voluntariamente al Internado Judicial de San Felipe, en fecha 20-09-2003 al Estado Lara, reingresando el 08-12-2003, fecha desde la cual no presenta problemas de conducta…”; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01, otorga el beneficio de Libertad Condicional al penado JESÚS PASTOR MÉNDEZ, ya identificado, bajo las condiciones siguientes:
PRIMERO: Señalar una dirección donde pueda ser localizado por cualquier circunstancia. SEGUNDO: No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni consumir las mismas. TERCERO: Continuar estudios de Bachillerato. CUARTO: Prohibido permanecer o visitar el Estado Barinas, sin la debida autorización del Tribunal. QUINTO: Incorporarse de inmediato a la actividad laboral. SEXTO: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. SEPTIMO: Incumplir con las condiciones impuestas acarrea la revocatoria de la Libertad Condicional. OCTAVO: Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, ubicada en Carrera 17 entre Calles N° 35 y 36, Casa N° 35-04, Quinta Hortensia, Teléfono N° 0251-4450431 y 4470915, 4470076, cada 15 días, una vez notificado de la presente decisión.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Cuatro (04) Días, que le falta por cumplir de la pena impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado JESÚS PASTOR MÉNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.138.952 y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501, 507 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cúmplase. Es Justicia en Barinas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2004, en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ARAQUE.