REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000113
ASUNTO : EJ01-P-2002-000113
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado GERMAN EDUARDO VARGAS PARRA, Venezolano, de 38 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.873.324, residenciado en Urb. Pueblo Nuevo, calle principal, casa N° 1 Tinaco Estado Cojedes; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 07 de Octubre de 2004, dictó Sentencia condenando al imputado GERMAN EDUARDO VARGAS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.873.324, a cumplir la pena de: CINCO(05) AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los Artículos 464 y 323 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Oscar Guillermo Pérez Duque, José Alejandro Sánchez y Víctor Manuel Díaz Briceño.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado GERMAN EDUARDO VARGAS PARRA, fue detenido preventivamente el día: 30-03-2002, hasta el día 06-08-02; habiendo cumplido en el año 2002, Cuatro (04) Meses y Seis (06) días, luego fue detenido preventivamente en fecha 01-03-04 hasta la presente fecha 30-11-2004, ha cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, Sumadas da un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) días, de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CUATRO (04) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 01-11-2008
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta parte de la pena, la cual cumple: 15-02-05; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 07-02-2008 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 07-07-2008, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2.004.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,
Abg. Carla Araque.
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