REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000002
ASUNTO : EL01-P-2000-000002
JUEZ DE EJECUCIÓN ACTUANTE: Abg. Nerys Carballo Jiménez.
SECRETARIA: Abg. Carla Araque.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
PENADO: DIONYS JOSÉ VALERO, Venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.635.223, nacido en fecha 02-06-1982, soltero, quien es hijo de Ernestina Valero y Edgar José Rojas, residenciado en el Barrio La Candelaria con avenida San Juan Callejón Arzobispo Méndez , Casa N° 2-33, Barinas Estado Barinas.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Visto el oficio proveniente de la Dirección del Internado Judicial Barinas y de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas; donde hacen del conocimiento de este Tribunal que el Ciudadano: DIONYS JOSÉ VALERO, Venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.635.223, a quien se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 27-02-2003, dejó de asistir a las pernoctas desde el 19/10/04, y a las presentaciones ante la Unidad Técnica, violando así una condición importante impuesta por el Tribunal; este Tribunal considera necesario hacer los siguientes planteamientos:
UNICO:
Las competencias expresas del Juez de Ejecución están taxativamente establecidas en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y las mismas deben ser interpretadas en concordancia con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario. Así tenemos, que dentro del universo del Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la injerencia del Juez de Ejecución en formas de cumplimiento de penas contempladas en la Ley de Régimen Penitenciario, todo lo concerniente a la libertad del penado, como los Destacamentos de Trabajo, Libertad Condicional, Régimen Abierto, entre otros. El Artículo 1° de la Ley de Régimen Penitenciario en su único aparte establece: “El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.”
En base a ello, observamos que por auto de fecha 27 de Febrero de 2003, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado DIONYS JOSÉ VALERO, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; imponiendo entre otras condiciones que debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas, y según lo expuesto por la referida Unidad el mismo dejó de asistir a sus presentaciones, a pesar de hacerse las diligencias para su ubicación a través de citaciones y otros, pero esto ha sido inútil; igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal se solicitó la opinión de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público con competencia en materia de derechos fundamentales, Abg. Julene Godoy, quien manifestó que están dadas las condiciones para que le sea revocado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Ciudadano DIONYS JOSÉ VALERO; en consecuencia, este Tribunal considera procedente REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera concedido al Penado DIONYS JOSÉ VALERO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera concedido al Penado DIONYS JOSÉ VALERO, Venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.635.223, nacido en fecha 02-06-1982, soltero, quien es hijo de Ernestina Valero y Edgar José Rojas, residenciado en el Barrio La Candelaria con avenida San Juan Callejón Arzobispo Méndez , Casa N° 2-33, Barinas Estado Barinas; por la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, el cual fue otorgado en fecha 27 de Febrero de 2003; todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Orden de Aprehensión.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Envíese Copia Certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas y al Internado Judicial del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1, en Barinas a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos mil Cuatro.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,
Abg. Carla Araque.
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