REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000248
ASUNTO : EP01-P-2003-000065


Visto el escrito presentado por el Abg. Hugo Mendoza, donde consigna Constancia emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado JEAN CARLOS PERNIA, en la misma se evidencia que le fue acordada en fecha 21-11-2003, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, recibiéndose Constancia de fecha 22-11-2004 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas; junto con el cual remiten a este Tribunal Informe Conductual Final del penado: JEAN CARLOS PERNIA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.635.363; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba en fecha 21-11-2004 y al efecto señala:“Culminó sus presentaciones por esta unidad, por donde venía siendo supervisado. En virtud de haberse agotado el lapso de probación, se procede al cierre del caso y se hace entrega de la constancia correspondiente…”. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano JEAN CARLOS PERNIA. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
En Barinas a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2.004.
La Juez de Ejecución N° 1.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.



Abg. Carla Araque.