REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003240
ASUNTO : EP01-P-2003-000282


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado JOSE ÁNGEL CHACÓN SANGUINO, Venezolano, de 51 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.449.142; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio Mixto N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 29 de Octubre de 2004, dictó Sentencia condenando al imputado JOSE ÁNGEL CHACÓN SANGUINO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.449.142, a sufrir la pena de: VEINTIÚN (21) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO (ALEVOSIA), previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Gabino Jaimes Palencia y el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSE ÁNGEL CHACÓN SANGUINO, fue detenido preventivamente el día: 10-05-2003, hasta la presente fecha 30-11-2004 ha cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, VEINTE (20) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 09-12-2024.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 10-05-2013, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 10-05-2017 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 10-02-2019, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2.004.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,


Abg. Carla Araque.