REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000410
ASUNTO : EP01-P-2004-000410


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado CRISTÓBAL DE JESÚS NIEVES GARCÍA, Venezolano, de 21 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.873.324, residenciado en Barrio Mi Jardín calle 2, Sector 1 Casa N° 80, Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 20 de Octubre de 2004, dictó Sentencia condenando al imputado CRISTÓBAL DE JESÚS NIEVES GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.873.324, a sufrir la pena de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 457 en relación con el Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Dulce Maribel García Torrealba.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado CRISTÓBAL DE JESÚS NIEVES GARCÍA, fue detenido preventivamente el día: 02-06-2004, hasta la presente fecha 30-11-2004 ha cumplido CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena



impuesta, faltándole por cumplir, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 02-10-2005.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 02-02-2005, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 22-04-2005 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 02-06-2005, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2.004.

La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,


Abg. Carla Araque.