REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000543
ASUNTO : EP01-P-2004-000543
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado DIXON ANTONIO HERNANDEZ PAREDES, Venezolano, de 31 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.711.315, residenciado en Barrio Santa Rita, Av. Cristóbal Colón, frente al poste 33, casa N° 3-30 Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 13 de Octubre de 2004, dictó Sentencia condenando al imputado DIXON ANTONIO HERNANDEZ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.711.315, a cumplir la pena de: DOS(02) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinales 4 y 6 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Pedro Emilio Valdivieso(Fundición ZENITH).
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado DIXON ANTONIO HERNANDEZ PAREDES, fue detenido preventivamente el día: 25-07-2004, hasta la presente fecha 30-11-2004 ha cumplido CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN(01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 25-07-2006.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 25-07-2005, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 25-11-2005 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 25-01-2006, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2.004.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,
Abg. Carla Araque.
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