REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: EP01-P-2004-000063.
AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA.
Visto el Cómputo de Pena efectuado al Penado, CARLOS ALBERTO PACHECO, en fecha 10-09-2004, el cual presenta error involuntario en cuanto a la fecha en que el penado cumple la totalidad de la pena, ya que no es como aparece en el cómputo enviado, se acuerda mediante el presente auto su RECTIFICACIÓN, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Penado CARLOS ALBERTO PACHECO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.817.721, fue condenado en fecha 21-07-2004 por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Jesús Eliseo Araujo Corredor; fue detenido preventivamente en fecha 27-01-2004 lo que significa que hasta la presente fecha 08-11-2004 han cumplido: NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que el referido penado cumple la totalidad de la pena en fecha 27-09-2006, la 1/2 de la pena en fecha 27-05-2005, cumple las 2/3 partes de la pena en fecha 06-11-2005, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL, cumple las ¾ de la pena en fecha 27-01-2006.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA, ABG. CARLA ARAQUE.