REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002806
ASUNTO : EP01-P-2003-000243

JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA PENADO: ELIAS DAVID ARZA PARRA

AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado ELIAS DAVID ARZA PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.592.231, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: ELIAS DAVID ARZA PARRA, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 24-11-03, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE RAMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 460 en relación con el artículo 80 y 278 del Código Penal. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 01/11/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: ELIAS DAVID ARZA PARRA, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado ELIAS DAVID ARZA PARRA, le fue decretada detención Judicial en Fecha 18-04-2.003. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 01-11-04, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY, DE SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) Y DOCE (12) HORAS, al reo: ELIAS DAVID ARZA PARRA.


Es justicia, en Barinas al primer (01) días del mes de Noviembre de 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. ANA MARIA LABRIOLA

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS TORREALBA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002806
ASUNTO : EP01-P-2003-000243

JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: ELIAS DAVID ARZA PARRA



COMPUTO DE REDENCION DE PENA

En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: ELIAS DAVID ARZA PARRA, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 24-11-03, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE RAMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 460 en relación con el artículo 80 y 278 del Código Penal, le fue decretada detención Judicial en Fecha 18-04-2.003. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 01-11-04, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY, DE SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el penado: ELIAS DAVID ARZA PARRA. Cumple Pena en fecha 02/07/2005, solicitar la Libertad Condicional de la pena 02-08-04. Ya puede solicitarla. Y el Confinamiento 24-10-04.Ya puede solicitarlo.

Remítase copia certificada de la decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO

Abg.JUAN CARLOS TORREALBA