REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000003
ASUNTO : EP01-P-2003-000038

JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA PENADO: JUAN CARLOS MARTINEZ MARIN


AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado JUAN CARLOS MARTINEZ MARIN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.671.423, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: JUAN CARLOS MARTINEZ MARIN, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14-05-03, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DÍA Y CATORCE (14) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 80 y 415 ambos del Código Penal. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 01/11/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: JUAN CARLOS MARTINEZ MARIN, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado JUAN CARLOS MARTINEZ MARIN, le fue decretada detención Judicial en Fecha 31-12-2.002. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 01-11-04, por un lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, sumado este tiempo a la redención de OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, al reo: JUAN CARLOS MARTINEZ MARIN.

Es justicia, en Barinas al primer día (01) días del mes de Noviembre de 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg. JUAN CARLOS TORREALBA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000003
ASUNTO : EP01-P-2003-000038

JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: JUAN CARLOS MARTINEZ MARIN



COMPUTO DE REDENCION DE PENA

En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: JUAN CARLOS MARTINEZ MARIN, , fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14-05-03, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DÍA Y CATORCE (14) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 80 y 415 ambos del Código Penal, le fue decretada detención Judicial en Fecha 31-12-2.002. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 01-11-04, por un lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, sumado este tiempo a la redención de OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, por lo que el penado: JUAN CARLOS MARTINEZ MARIN. Cumple Pena en fecha 05/12/2005, solicitar la Libertad Condicional de la pena 14-09-04.Ya puede solicitarla. Y el Confinamiento 05-01-05.

Remítase copia certificada de la decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA

EL SECRETARIO

Abg.JUAN CARLOS TORREALBA