REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000585
ASUNTO : EP01-P-2003-000585

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada
en contra de los penados: CRISTIAN ALONZO RIVAS y SANTIAGO DURANGO SALAS, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 07/10/04 dictó sentencia condenando a los imputados: CRISTIAN ALONZO RÍVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N°V-18.117.223 y SANTIAGO DURANGO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-15.828.754 y a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO GÉNERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: JOSÉ MANUEL BARRIOS DUARTE.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) Los penados:CRISTIAN ALONZO RIVAS y SANTIAGO DURANGO SALAS, fueron detenidos preventivamente el día: 23/10/2003 lo que significa que hasta la presente fecha han cumplido UN (01)AÑO y VEINTIOCHO (28) DIAS DE LA PENA IMPUESTA, Faltándoles por cumplir ONCE(11) MESES y DOS (02) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA. b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 04/10/2005.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumplen el día: 04/10/2004 y cumple: las 2/3 partes de la pena en fecha: 04/02/2005 y las 3/4 partes de la pena en fecha: 04/04/2005.

Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
La Juez de Ejecución N° 01.

El Secretario

Abg. Ana María Labriola
Abg.


AML/bypa.