REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000013
ASUNTO : EP01-P-2004-000013

JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA PENADO: JOSE LUIS GOMEZ GALLARDO


AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado JOSE LUIS GOMEZ GALLARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.792.142, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: JOSE LUIS GOMEZ GALLARDO, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06-05-04, a cumplir la pena de: TRES(03)AÑOS Y CINCO(05) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en los Artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 278 respectivamente del Código Penal. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 01/11/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: JOSE LUIS GOMEZ GALLARDO, ha cumplido trabajando: CINCO (05) MESES, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado JOSE LUIS GOMEZ GALLARDO, le fue decretada detención Judicial en Fecha 07-01-2.003. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 01-11-04, por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, mas la redención de: DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE: DOS (02) AÑOS Y NUVE (09) DÍAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, al reo: JOSE LUIS GOMEZ GALLARDO.

Es justicia, en Barinas al primer (01) día del mes de Noviembre de 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA

EL SECRETARIO Abg. JUAN CARLOS TORREALBA