REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000098
ASUNTO : EL01-P-2001-000098

JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA PENADO: LUZ YEISI MENDOZA TARAZONA

AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado LUZ YEISI MENDOZA TARAZONA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.606.566, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: LUZ YEISI MENDOZA TARAZONA, fue sentenciada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Mixto N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 02-12-99, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa N° EL01-P-99-101. Y posteriormente fue condenada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80 y 278 del Código Penal; y en virtud de la acumulación efectuada por este Tribunal el 18-02-03, la pena que en definitiva va a cumplir es de ONCE (11) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 10/11/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS incluyendo su primera redención de fecha 13-06-2.000 de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS MAS su segunda redención de fecha 01-06-04 de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Cinco (05) Días, por lo que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: LUZ YEISI MENDOZA TARAZONA, ha cumplido trabajando: SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
A la penada LUZ YEISI MENDOZA TARAZONA, le fue decretada detención Judicial en Fecha 12-05-1.999. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 10-11-04, por un lapso de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, incluyendo su primera redención de fecha 13-06-2.000 de Cinco (05) Meses y Veinte (20) Días, más su Segunda Redención de fecha 01-06-04 de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Cinco (05) Días, sumado a este tiempo la redención de: Tres (03) meses, Veintitrés (23) días y doce (12) horas EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE: OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, a la rea: LUZ YEISI MENDOZA TARAZONA.


Es justicia, en Barinas a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000098
ASUNTO : EL01-P-2001-000098


JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: LUZ YEISI MENDOZA TARAZONA



COMPUTO DE REDENCION DE PENA

En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: LUZ YEISI MENDOZA TARAZONA, fue sentenciada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Mixto N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 02-12-99, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa N° EL01-P-99-101. Y posteriormente fue condenada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80 y 278 del Código Penal, le fue decretada detención Judicial en Fecha 12-05-1.999. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 10-11-04, por un lapso de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, incluyendo su primera redención de fecha 13-06-2.000 de Cinco (05) Meses y Veinte (20) Días, más su Segunda Redención de fecha 01-06-04 de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Cinco (05) Días, sumado a este tiempo la redención de: Tres (03) meses, Veintitrés (23) días y doce (12) horas EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE: OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que la penada: LUZ YEISI MENDOZA TARAZONA. Cumple Pena en fecha 24/05/2008, solicitar la Libertad Condicional de la pena 14-07-04. Y el Confinamiento 01-07-05.

Remítase copia certificada de la decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA

Abg.