REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000044
ASUNTO : EP01-P-2002-000044


JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA PENADO: NICOLAS ERNESTO SARMIENTO MONCADA

AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado NICOLAS ERNESTO SARMIENTO MONCADA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.501.228, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: NICOLAS ERNESTO SARMIENTO MONCADA, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 14-04-03, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 80 en su parte infine y el artículo 278 del Código Penal. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 10/11/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: NICOLAS ERNESTO SARMIENTO MONCADA, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado NICOLAS ERNESTO SARMIENTO MONCADA, le fue decretada detención Judicial en Fecha 16-09-2.002. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 10-11-04, por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, sumado este tiempo a la redención de ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, al reo: NICOLAS ERNESTO SARMIENTO MONCADA.


Es justicia, en Barinas a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2004.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000044
ASUNTO : EP01-P-2002-000044

JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: NICOLAS ERNESTO SARMIENTO MONCADA.

COMPUTO DE REDENCION DE PENA

En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: NICOLAS ERNESTO SARMIENTO MONCADA, , fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 14-04-03, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 80 en su parte infine y el artículo 278 del Código Penal, le fue decretada detención Judicial en Fecha 16-09-2.002. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 10-11-04, por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, sumado este tiempo a la redención de ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el penado: NICOLAS ERNESTO SARMIENTO MONCADA. Cumple Pena en fecha 15/11/2005, solicitar la Libertad Condicional de la pena 01-07-04. Ya puede solicitarla. Y el Confinamiento 04-01-05.

Remítase copia certificada de la decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA

Abg.