REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000263
ASUNTO : EP01-P-2004-000263
AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO.
Visto de que el Cómputo Definitivo de Pena, efectuado en fecha 23/09/2004 al penado: GRAFE OBERTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la C.I 14.171.758., presenta un error involuntario; de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REFORMAR el mismo y a tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha el Tribunal de de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenando al acusado: GRAFE OBERTO JIMENEZ, a sufrir la pena de: UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 278 en concordancia con losl Artículos 99 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
SEGUNDO: El Artículo 484 ejusdem, establece que se descontará de la pena a ejecutar la Privación de Libertad que sufrió el penado durante el proceso, dando cumplimiento a ello tenemos:
A) Que el condenado: GRAFE OBERTO JIMENEZ, fué detenido preventivamente el día: 04/04/2004, hasta el día 06/04/2004 fecha en la que se le concedió una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, lo que significa que permaneció detenido: DOS (02) DIAS; posteriormente fue detenido en fecha 21/06/2004, y hasta la presente fecha lleva detenido: CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, sumando estas dos detenciones nos da un total de: CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que le falta por pagar: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS. B) La pena quedará totalmente cumplida el día: 19/03/2006
TERCERO: Se designa como lugar de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
CUARTO: El penado cumple:
(1/4) partes de la pena en fecha: 26/11/2004
(1/3) partes de la pena en fecha: 19/01/2005
(1/2) partes de la pena en fecha: 04/05/2005
(2/3) partes de la pena en fecha: 19/08/2005
(3/4) partes de la pena en fecha: 11/10/2005.
QUINTO: Notifiquese la presente decisión al penado, a su defensor y al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 primer aparte y 192, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que hagan las observaciones que consideren pertinentes.
SEXTO: Líbrese Copia Certificada del presente auto al Jefe de Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, igualmente al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.
El Juez de Ejecución N° 02.
El Secretario
Abog. Ana Maria Labriola Abg.
AML/jg