REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000107
ASUNTO : EP01-P-2002-000107
JUEZ DE EJECUCION N° 02: Abg. ANA MARIA LABRIOLA
AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: LINDOLFO PADRON BRIZUELA
Visto el escrito emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado de fecha 09-11-04, sobre la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional del penado LINDOLFO PADRON BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.205.740, con domicilio en el Barrio Guanapa I, sector 5 de Julio, calle 3 N° 173 Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado; este Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: Que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emitió un Informe Favorable, es decir, un pronostico de la futura conducta del penado, según el cual el mismo es apto para cumplir la parte de la pena que le falta por cumplir bajo un régimen de prueba consistente en Libertad Condicional, cuyo informe dice lo siguiente : " ... Existe la posibilidad de que LINDOLFO PADRON BRIZUELA, sea un caso de conducta maleable y se integre de manera fácil al entorno social, cuenta el penado con excelente apoyo familiar, recurso de vivienda y posibilidades de trabajo, voluntad de someterse a normas y condiciones, metas factibles de realizar. Caso de Pronostico Positivo.
SEGUNDO: El penado fue detenido el 01-10-2.002, constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 11-11-04, un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, sumando la Redención de fecha 15-10-04 de DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, SUMADOS AL TIEMPO CUMPLIDO EN DEFINITIVA NOS DA UN TOTAL DE: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA CUMPLIDA, por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, LA PENA QUEDARA TOTALMENTE CUMPLIDA EL 04-02-2006 a las doce horas. Y YA ESTA APTO PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL.
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal encuentra que el solicitante reúne los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar su libertad anticipada, pues dicho penado puede optar a la Libertad Condicional una vez cumplida por lo menos las dos terceras partes de la pena a que fue condenado, lo cual como ya se dijo antes dicho requisito ya esta cumplido, aunado al Informe Conductual Especial elaborado por los Delegados de Prueba comisionados para tal fin, donde existe un pronostico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado: LINDOLFO PADRON BRIZUELA. 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio.
Este requisito se encuentra satisfecho por constar en autos al folio ciento ochenta y cinco (185) Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, en la que hacen constar que el ciudadano LINDOLFO PADRON BRIZUELA, titular de la cedula de identidad N° V-17.205.740, no registra antecedentes penales ni correccionales.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión; requisito este que se encuentra satisfecho, al ser consignada Constancia de Buena Conducta, de fecha 01-09-04, ya que el referido penado ha observado buena conducta desde su ingreso, hasta la presente fecha.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinarlo. Requisito este que se encuentra satisfecho pues consta en dicho informe que el penado se encuentra apto para optar al beneficio de la Libertad Condicional.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Requisito este último que el tribunal considera que se encuentra cumplido por cuanto no hay constancia en autos de que haya sido presentada otra acusación o haya violado un beneficio.
5. Que haya observado Buena Conducta.
cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia quien aquí decide, Acuerda la Libertad Condicional de: LINDOLFO PADRON BRIZUELA, ya identificado, bajo las condiciones que más adelante se señalarán y así se decide, por cuanto en el presente caso que nos ocupa se desprende que el penado es natural de Barinas Estado Barinas, y el lugar donde se encuentra su apoyo familiar es en el Barrio Guanapa I, sector 5 de Julio, calle 3 N° 173 Barinas Estado Barinas, este Tribunal considera conveniente remitir el seguimiento del caso a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, quien quedara encargado de remitir los informes correspondientes a este Tribunal en las oportunidades que le sean requeridas.
Se le impone las siguientes obligaciones:
1- Ubicarse y mantenerse estable laboralmente.
2- Observar Buena Conducta en el medio comunitario.
3- Prohibido el consumo de bebidas Alcohólicas y/o Drogas.
4- Asistir a las citas acordadas en la U.T.A.S.P. –Barinas, cada quince (15) días.
5- Evitar visitar lugares que le perjudiquen socialmente.
6- No incurrir en nuevo hecho delictivo
7-Poner el mayor interes en continuar estudiando
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de pena que le falta por cumplir que es de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tal término se estableció de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual termina el día 04-02-2006 a las doce horas.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado LINDOLFO PADRON BRIZUELA, ya identificado, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, notifíquese, entréguese copia de la Resolución al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N ° 02.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
Abg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000107
ASUNTO : EP01-P-2002-000107
JUEZ DE EJECUCION N° 02: Abg. ANA MARIA LABRIOLA
AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: RODDY RONALDO GUZMAN BONILLA
Visto el escrito emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado de fecha 09-11-04, sobre la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional del penado RODDY RONALDO GUZMAN BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.461.347, con domicilio en el Conjunto Residencial Nueve Barinas, etapa , calle 2 casa N° 176. Los Guasimitos Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado; este Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: Que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emitió un Informe Favorable, es decir, un pronostico de la futura conducta del penado, según el cual el mismo es apto para cumplir la parte de la pena que le falta por cumplir bajo un régimen de prueba consistente en Libertad Condicional, cuyo informe dice lo siguiente : " ...RODDY RONALDO GUZMAN BONILLA, cuenta con elementos importantes que nos permiten considerar que puede funcionar muy bien con una medida de pre-libertad con Régimen de prueba tales como : Buen apoyo familiar, recursos de vivienda y trabajo, buen nivel de autocritica, disposición personal para buscar salidas a su vida futura que lo ubiquen como un ciudadano de bien. Caso de Pronostico Positivo.
SEGUNDO: El penado fue detenido el 01-10-2.002, constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 11-11-04, un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, sumando la Redención de fecha 15-10-04 de DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, SUMADOS AL TIEMPO CUMPLIDO EN DEFINITIVA NOS DA UN TOTAL DE: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA CUMPLIDA, por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, LA PENA QUEDARA TOTALMENTE CUMPLIDA EL 04-02-2006 a las doce horas. Y YA ESTA APTO PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL.
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal encuentra que el solicitante reúne los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar su libertad anticipada, pues dicho penado puede optar a la Libertad Condicional una vez cumplida por lo menos las dos terceras partes de la pena a que fue condenado, lo cual como ya se dijo antes dicho requisito ya esta cumplido, aunado al Informe Conductual Especial elaborado por los Delegados de Prueba comisionados para tal fin, donde existe un pronostico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado: LINDOLFO PADRON BRIZUELA. 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio.
Este requisito se encuentra satisfecho por constar en autos al folio ciento noventa y dos (192) Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, en la que hacen constar que el ciudadano RODDY RONALDO GUZMAN BONILLA, titular de la cedula de identidad N° V-15.461.347, no registra antecedentes penales ni correccionales.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión; requisito este que se encuentra satisfecho, al ser consignada Constancia de Buena Conducta, de fecha 20-08-04, ya que el referido penado ha observado buena conducta desde su ingreso, hasta la presente fecha.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinarlo. Requisito este que se encuentra satisfecho pues consta en dicho informe que el penado se encuentra apto para optar al beneficio de la Libertad Condicional.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Requisito este último que el tribunal considera que se encuentra cumplido por cuanto no hay constancia en autos de que haya sido presentada otra acusación o haya violado un beneficio.
5. Que haya observado Buena Conducta.
cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia quien aquí decide, Acuerda la Libertad Condicional de: RODDY RONALDO GUZMAN BONILLA, ya identificado, bajo las condiciones que más adelante se señalarán y así se decide, por cuanto en el presente caso que nos ocupa se desprende que el penado es natural de Barinas Estado Barinas, y el lugar donde se encuentra su apoyo familiar es en el Conjunto Residencial Nueve Barinas, etapa , calle 2 casa N° 176. Los Guasimitos Barinas Estado Barinas, este Tribunal considera conveniente remitir el seguimiento del caso a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, quien quedara encargado de remitir los informes correspondientes a este Tribunal en las oportunidades que le sean requeridas.
Se le impone las siguientes obligaciones:
1- Ubicarse y mantenerse estable laboralmente.
2- Observar Buena Conducta en el medio comunitario.
3- Prohibido el consumo de bebidas Alcohólicas y/o Drogas.
4- Asistir a las citas acordadas en la U.T.A.S.P. –Barinas, cada quince (15) días.
5- Evitar encuentros con personas de dudosa reputación
6- No incurrir en nuevo hecho delictivo
7-Poner el mayor interes en continuar estudiando
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de pena que le falta por cumplir que es de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tal término se estableció de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual termina el día 04-02-2006 a las doce horas.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado RODDY RONALDO GUZMAN BONILLA, ya identificado, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, notifíquese, entréguese copia de la Resolución al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N ° 02.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
Abg.