REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000162
ASUNTO : EP01-P-2004-000162


AUTO DE COMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en fecha 14/10/2004 en contra de: JHON LOPEZ Y FANY MARTINEZ, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de CONTROL N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha:14/10/2004, dictó sentencia condenando al imputado: JHON LOPEZ, indocumentado, a sufrir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, HURTO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 219, 455 oridnal 4to y 460 del Código Penal, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Ejusdem.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) el penado:JHON LOPEZ, fué detenido preventivamente el día: 02/03/2004, lo que significa que hasta la presente fecha 11/11/2004 ha cumplido de la pena impuesta: OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 02/08/2009.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de Pena, en fecha:
1/2 partes de la Pena en fecha: 17/11/2006
2/3 partes de la pena en fecha: 12/10/2007
3/4 partes de la Pena en fecha: 24/03/2008.

SEXTO: En relación a la penada: FANY MARTINEZ, indocumentada, fue condenada en fecha 14/10/2004, por el Tribunal de Control N° 02, a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en los artículos 219 y 472 del Código Penal, más las accesorias de ley establecida en el artículo 16 Ejusdem; todo ello con la aplicación de los artículos 37 y 74 numeral 4to Ejusdem y 376 del COPP.

SEPTIMO: Este Tribunal observa que la misma estuvo privada de su libertad desde 02/03/2004 hasta el 16/09/2004 fecha en la que se le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que estuvo detenida por el lapso de: SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, evidenciandose que la penada antes mencionada tiene la totalidad de la pena cumplida.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.

La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario
Abog. Ana Maria Labriola
Abg.

AML/jg