REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000585
ASUNTO : EP01-P-2003-000585
AUTO DE DE REFORMA DE CÓMPUTO.
Visto que el Cómputo Definitivo de Pena, efectuado a los penados: CRISTIAN ALONZO RÍVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N°V-18.117.223 y SANTIAGO DURANGO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-15.828.754, realizado en fecha: 01/11/04, presenta un error involuntario; en cuanto a la fecha de detención preventiva de los mencionados; de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REFORMAR, el mismo: En fecha: 11/06/03 El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal, dictó sentencia Condenatoria a los mencionados penados, a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de: ROBO GÉNERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de: JOSÉ MANUEL BARRIOS DUARTE. Por lo tanto los Penados: CRISTIAN ALONZO RÍVAS y SANTIAGO DURANGO SALAS, fueron Privados preventivamente el día: 04/10/2003 y no el día 23/10/2003 como erroneamente se colocó en el cómputo anterior; En consecuencia los Penados cumplen su totalidad de la pena en fecha: 04/10/2005, y quedando como validas las fechas alternativas para los diferentes beneficios, las mencionadas en el cómputo de fecha: 01/11/04.
Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de este Estado y al Departamento de Vigialncia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
La Juez de Ejecución N° 02.
El Secretario
Abog. Ana María Labriola. Abg.
DRC/bypa.