REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000060
ASUNTO : EP01-P-2004-000060
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra de los penados: DANNY DANIEL MONTERO MARTINEZ, JOSE FRANCISCO AYALA y MANUEL ANTONIO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.191.547, 13.769.118 y V-18.016.385 respectivamente, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 27/08/04, dictó sentencia condenando a los imputados: DANNY DANIEL MONTERO MARTINEZ, JOSE FRANCISCO AYALA y MANUEL ANTONIO HIDALGO, a sufrir la pena de: SEIS (06) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO a los dos primero y MANUEL ANTONIO HIDALGO , a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES, más las penas accesorias correspondientes, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal y BENEFICIO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, y para el condenado MANUEL ANTONIO HIDALGO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN AGRAVADA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460,375 y 278 del Código Penal Vigente, y BENEFICIO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de los ciudadanos: YELITZA DEL VALLE VARGAS Y MIGUEL LATTE.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió los penados durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) los penados: DANNY DANIEL MONTERO MARTINEZ, JOSE FRANCISCO AYALA, fueron detenidos preventivamente el día: 27/01/04, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta, faltándoles por cumplir: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 27/03/2010.
Para el penado MANUEL ANTONIO HIDALGO: fue detenido preventivamente el día: 27/01/04, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta, faltándoles por cumplir: SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 27/09/2012.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
QUINTO: Los penados DANNY DANIEL MONTERO MARTINEZ, JOSE FRANCISCO AYALA podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de Pena, una vez cumplida la mitad de la pena Impuesta la cual cumple en fecha: 21/02/2007; Las 2/3 partes de la pena las cumple el día: 02/03/2008 y las 3/4 partes de la pena el día: 28/08/2008.
Para el penado MANUEL ANTONIO HIDALGO: podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de Pena, una vez cumplida la mitad de la pena Impuesta la cual cumple en fecha: 27/05/2008; Las 2/3 partes de la pena las cumple el día: 06/11/2009 y las 3/4 partes de la pena el día: 27/07/2011
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.

El Juez de Ejecución N° 02.
La Secretaria,

Abg. Ana Maria Labriola Abg.