REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000061
ASUNTO : EL01-P-1999-000061
AUTO DE CONFINAMIENTO
Vista la solicitud hecha por el penado: PALACIO OROZCO DAVID, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.199.983, por intermedio del director del Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, mediante la cual solicitan se le conceda el Beneficio de CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO y señala en su solicitud que ese Confinamiento lo cumplirá en la siguiente dirección: Población de Santa Rosa de Barinas, Barrio El Tigre, calle Andrés Bello casa N° 19 Barinas Estado Barinas; este Tribunal para decidir, observa:
Primero: Que el penado PALACIO OROZCO DAVID antes identificado, cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, fue sentenciado por el Extinto Juzgado Sexto Accidental del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de Junio de 1.999, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 454 Ordinal 1° del Código Penal.
Segundo: El Penado durante su permanencia en el centro de reclusión ha observado BUENA CONDUCTA, tal como se evidencia de carta de Buena Conducta expedida por el Director del Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, de fecha 08- 10-04.
Tercero: De las actas procesales se determina que el penado de autos ha cumplido las TRES CUARTAS PARTES de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por cuanto ha permanecido privado de su libertad desde 24-09-97 saliendo en libertad en fecha 30-10-97 permaneciendo recluido Un (01) Mes y Seis (06) días, posteriormente fue detenido nuevamente 08-09-03 hasta el día de hoy 01-11-04, por un tiempo de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, mas la redención de fecha 13-09-04 de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS NOS DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
En consecuencia, en total al penado peticionante le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que se le convierten en CONFINAMIENTO, para la siguiente dirección: Población de Santa Rosa de Barinas, Barrio El Tigre, calle Andrés Bello casa N° 19 Barinas Estado Barinas, permaneciendo en la dirección antes señalada, donde quedara sujeto a la vigilancia de la Autoridad respectiva que será la PREFECTURA DE SANTA ROSA BARINAS ESTADO BARINAS y el mismo se presentara cada OCHO (08) días ante el respectivo Despacho, por el lapso de: CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS HASTA EL DÍA 18-03-05, que cumple la pena que le fue impuesta. Y ASI SE DECIDE.
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Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: El Beneficio de CONFINAMIENTO, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, al penado PALACIO OROZCO DAVID, ya identificado recluido en el Internado Judicial de Barinas, actualmente gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 en concordancia con el artículo 20 del Código Penal.
Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial de este Estado, al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima. Líbrese la Boleta de Excarcelación y ofíciese al Prefecto Civil de la Prefectura de santa Rosa de Barinas, donde deberán presentarse el Confinado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS TORREALBA