REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2002-000531
ASUNTO : EP01-S-2002-000531

Visto el Oficio N° 1481, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas Estado Barinas de fecha 27 de Octubre de 2004, mediante la cual informan que el penado PERDOMO GRATEROL JOSE LUIS, dice ser venezolano, indocumentado, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

UNICO
Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, riela al folio 91 al 92 Auto de ejecución y computo de pena de fecha 19-11-2.002, en contra del penado, PERDOMO GRATEROL JOSE LUIS, dice ser venezolano, indocumentado, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA D EFUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Ahora bien, consta en autos a los folios 118 al 122, la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de fecha 27-08-03, donde se le impuso como régimen de prueba UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS y recibido como ha sido el informe Conductual Final, donde consta que el mismo ha cumplido con las condiciones y el régimen de prueba que le impuso el tribunal; siendo esta una causa de Extinción de la responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente declara, la extinción de la Responsabilidad Criminal.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado PERDOMO GRATEROL JOSE LUIS, dice ser venezolano, indocumentado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, al penado y su defensor Termínese el asunto por el Sistema Juris 2000. Cúmplase.

LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02.

Abg. ANA MARIA LABRIOLA

EL SECRETARIO

Abg.