REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004685
ASUNTO : EP01-S-2003-004685

Vista la solicitud realizada por el penado LEAL PEREZ NELSON ALEXIS, titular de la cedula de identidad N° 14.813.732, para que se a cordado el traslado del Internado Judicial de Barinas al Internado Judicial de Carabobo, Tocuyito estado Carabobo, el tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Que toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de competencia de estos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
Este Tribunal considerando que uno de los objetivos principales del período de cumplimiento de pena es lograr la reinserción social del penado, considera que uno de las vías para coadyuvar al logro de tal objetivo es mantenerlo cerca del apoyo familiar y como quiera que su familia se encuentre en el Estado Carabobo y su integridad física corre peligro en el Internado Judicial de este Estado; el tribunal considera procedente el traslado al Centro Penitenciario de Tocuyito Estado Carabobo, y de conformidad con el artículo 481, se le remitirá copia certificada de la sentencia definitivamente firme, al juez de ejecución de esa localidad con la finalidad de que el Juez de Ejecución pueda controlar el cumplimiento de la condena y para que la pena a cumplir no dure más ni menos que la establecida en el computo definitivo artículo 482 Ejusdem.
La Ley de Régimen Penitenciario establece en su parte in fine del artículo 2° Los tribunales de Ejecución ampararan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que el correspondan de conformidad con las leyes.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL TRASLADO DEL PENADO LEAL PEREZ NELSON ALEXIS, titular de la cedula de identidad N° 14.813.732, al INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO (TOCUYITO) de conformidad con los artículos 479 Ordinal 1°, 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y parte infine del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director del Internado Judicial de Carabobo y comisiónese al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.

LA JUEZ DE EJCUCIÓN N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA


EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS TORREALBA