REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1995-000001
ASUNTO : EL01-P-1995-000001
JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA PENADO: VICENTE BARRIOS ORTEGA
AUTO DE REDENCION DE PENA
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado VICENTE BARRIOS ORTEGA, colombiano, titular de la cedula de identidad N° E- 81.953.230, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: VICENTE BARRIOS ORTEGA, fue sentenciado por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05-06-02, a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Ordinal 2° del Artículo 408 del Código Penal. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 08/11/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, por lo que le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: VICENTE BARRIOS ORTEGA, ha cumplido trabajando: OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado VICENTE BARRIOS ORTEGA, le fue decretada detención Judicial en Fecha 15-12-1.995. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 08-11-04, por un lapso de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, sumado este tiempo a la redención de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, al reo: VICENTE BARRIOS ORTEGA.
Es justicia, en Barinas a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de 2004.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO
Abg.JUAN CARLOS TORREALBA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1995-000001
ASUNTO : EL01-P-1995-000001
JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: VICENTE BARRIOS ORTEGA
COMPUTO DE REDENCION DE PENA
En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: VICENTE BARRIOS ORTEGA, fue sentenciado por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05-06-02, a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Ordinal 2° del Artículo 408 del Código Penal, le fue decretada detención Judicial en Fecha 15-12-1.995. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 08-11-04, por un lapso de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, sumado este tiempo a la redención de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el penado: VICENTE BARRIOS ORTEGA. Cumple Pena en fecha 14/08/2011, solicitar la Libertad Condicional de la pena 14-12-04. Y el Confinamiento 14-08-06.
Remítase copia certificada de la decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS TORREALBA