REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000107
ASUNTO : EL01-P-2001-000107
JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA PENADO: BRAULIO RAMON BLANCO MEJIAS
AUTO DE REDENCION DE PENA
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado BRAULIO RAMON BLANCO MEJIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.385.118, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: BRAULIO RAMON BLANCO MEJIAS, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27-11-01, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el Artículo 2 Ordinal 3° y 9 ° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 08/11/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS incluyendo su primera redención de fecha 21-03-03 de Seis (06) Meses y Trece (13) días, por lo que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: BRAULIO RAMON BLANCO MEJIAS, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado BRAULIO RAMON BLANCO MEJIAS, le fue decretada detención Judicial en Fecha 06-06-2.001. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 08-11-04, por un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS incluyendo su primera redención de fecha 21-13-03 de Seis (06) Meses y Trece (13), mas la redención de: DIEZ (10) Y VEINTE (20) DÍAS EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: DIEZ (10) Y VEINTE (20) DÍAS, al reo: BRAULIO RAMON BLANCO MEJIAS.
Es justicia, en Barinas a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de 2004.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO
Abg.JUAN CARLOS TORREALBA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000107
ASUNTO : EL01-P-2001-000107
JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: BRAULIO RAMON BLANCO MEJIAS
COMPUTO DE REDENCION DE PENA
En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: BRAULIO RAMON BLANCO MEJIAS, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27-11-01, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el Artículo 2 Ordinal 3° y 9 ° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, le fue decretada detención Judicial en Fecha 06-06-2.001. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 08-11-04, por un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS incluyendo su primera redención de fecha 21-13-03 de Seis (06) Meses y Trece (13), mas la redención de: DIEZ (10) Y VEINTE (20) DÍAS EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS, por lo que el penado: BRAULIO RAMON BLANCO MEJIAS. Cumple Pena en fecha 03/07/2007, solicitar la Libertad Condicional de la pena 03-01-05. Y el Confinamiento 18-08-05.
Remítase copia certificada de la decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS TORREALBA