REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000604
ASUNTO : EP01-P-2004-000604
AUTO DE COMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en fecha 27/10/2004 en contra de: ELVIS SANCHEZ VIVAS, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de CONTROL N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 27/10/2004, dictó sentencia condenando al imputado:ELVIS SANCHEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° 14349875., a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 411 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Jeanpier Santiago Delgado Moreno.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) el penado: ELVIS SANCHEZ VIVAS, fué detenido preventivamente el día: 18/08/2004, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS. b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 18/07/2007 .
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de Pena, en fecha: 1/4 de la Pena en fecha: 10/05/2005, 1/3 partes de la pena en fecha: 07/08/2005, 2/3 partes de la pena en fecha: 27/07/2006 y las 3/4 de la Pena en fecha: 16/01/2007
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abog. Ana Maria Labriola
Abg.
AML/jg