REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria, suscrito en fecha 20-10-2004, por los ciudadanos DENIS ALBERTO BRACHO ESPINOZA Y MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.868.410 y V-15.033.328, respectivamente, en beneficio de su hijo AXL STEFAN BRACHO RODRIGUEZ de 01 año de edad, Procurado por la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, contribuir como obligación alimentaría en beneficio de su hijo con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000, 00) mensuales, como bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y gastos médicos y medicinas aporta el 50%.
Igualmente convinieron que los pagos se realizaran todos los treinta (30) días de cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro N° 04080029891229001600 del Banco BANPRO – Agencia Barinas, a nombre de la madre del niño. Las partes acuerdan que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda impartir su homologación al convenimiento lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 11 días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo certifico en Barinas a los 11 días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez
Exp. Nº S-5159-04
RDV/Deyci.-
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