REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Vista la demanda de obligación Alimentaria, recibida en fecha 21-07-2003, presentada por la ciudadana SONIA STELLA RAMÍREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V- 10.563.686, asistida por la abogado en ejercicio Carmen Arelys Burgos, Inpreabogado N°83.597, en la cual solicitan la fijación de la obligación Alimentaria en beneficio de la niña JOHANNY SONIVEL, en contra del ciudadano JOHNNY URQUIJO VELASQUEZ, C.I. 8.033.819.

Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente observa:


1.- En fecha 21-07-2.003, fue presentada la Demanda de Pensión de alimentos, ante éste Tribunal, admitida conforme a derecho el 28 de Julio de 2.003, y se libro boleta al Fiscal, y se ordenó librar boleta de citación al demandado de autos.
2.- Que ha transcurrido un (01) año y cuatro (05) meses desde la última actuación.
3.- Que las partes no han demostrado interés por el curso del proceso, lo que genera perención de la instancia por inactividad.


II

En efecto en la presente causa, se constato que se han dado las tres condiciones esenciales que señala el maestro Rengel Rombert para que opere la perención como son las condiciones: Objetiva: inactividad; Subjetiva: actitud omisa de la parte y Temporal: prolongación de la inactividad por un tiempo mayor del señalado por la Ley.

De lo anteriormente expuesto y por cuanto la perención se verifica de derecho, es decir, se produce opelegis al vencimiento del plazo de inactividad legalmente establecido y por ser irrenunciable puede el Juez declararla de oficio, por lo que lo procedente en el presente caso es declararla y así se decide.


III

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.


Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 17 días del mes de Noviembre del dos mil cuatro. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Reina Molina de Varela. La Secretaria. Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los 17 días del mes de Noviembre de Dos Mil cuatro




La secretaria,
Abog. Sandra Martínez




Exp. Nº C.3083-03
RV/ ninfa.-