REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 29 de Noviembre de 2004.-
194º y 145º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por ante este Tribunal en fecha 27-10-2003 por los ciudadanos WILLIAMS KELLY SIERRA ANGULO y YOSMAR MÁRQUEZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.061.717 y V-15.383.323, en su respectivo orden, y de este domicilio, el primero de los nombrados actuando en su propio nombre y representación quien se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.996, conforme a la cual manifiestan que en fecha 01-03-1996 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Guasimitos mUnicipio Obispos del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 03, y que durante esa unión procrearon un (01) hijo de nombre José Daniel Sierra Márquez.
En fecha 29 de Octubre de 2.003, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 06-11-2003, fue consignada por el Alguacil Piamar Sánchez, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 01-11-2004, compareció por ante esta Sala de Juicio la ciudadana Yosmar Márquez Roa, asistida por el abogado en ejercicio José Luis Ortega, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.722 y mediante diligencia solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes previa notificación del ciudadano Williams Kelly Sierra.
En fecha 22-11-2004, mediante auto se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Williams Kelly Sierra, de solicitud de Conversión en Divorcio presentada por la ciudadana Yosmar Márquez Roa.
En fecha 25-11-2004, el Alguacil Temporal Carlos Prego consigno boleta de notificación debidamente firmada.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges WILLIAMS KELLY SIERRA ANGULO y YOSMAR MÁRQUEZ ROA, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos WILLIAMS KELLY SIERRA ANGULO y YOSMAR MÁRQUEZ ROA, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 01 de Marzo 2002, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, según acta de matrimonio N° 69. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo habido en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda y Custodia de su hijo José Daniel Sierra Márquez. En cuanto al régimen de visitas, los padres han establecido de mutuo acuerdo en forma abierta, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar del niño. Segundo: En relación a la obligación alimentaría el padre se obliga a contribuir para la manutención del hijo con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, 00) mensuales, además se compromete a contribuir con gastos de medicinas, médicos, cirugía y hospitalización, vestido, colegio y útiles escolares.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 29 días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nª 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 29 días del mes de Noviembre de dos mil cuatro.
La Secretaria
Abog. Sandra Martínez
Exp. Nº C-3457-04
RDV/ninfa.-
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