REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 09 de Noviembre de 2004.-
194º y 145

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Abog. Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima de Protección, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña MARLENIS GISSELL AGUILAR de 05 años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña MARLENIS GISSELL AGUILAR, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el Nº 1.464, inscrita en el año 1999, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: El nombre de la niña aparece como MARLENIS GRISSELL AGUILAR, siendo lo correcto MARLENIS GISSELL AGUILAR.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento de la niña MARLENIS GISSELL AGUILAR, Nº 1.464 expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, y del Registro Principal, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Boleta de Nacimiento de la niña MARLENIS GISSELL AGUILAR, expedida por el Ministerio de Salud y Asistencia Social.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña MARLENIS GISSELL AGUILAR. En consecuencia estampase la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 09 días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nª 01 (fdo) Abog. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo certifico en Barinas a los 09 días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro.-


La Secretaria,


Abg. Sandra Martínez




Exp. C-4653.04
RDV/Deyci.-