TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 11 de Octubre de 2004.
194 º y 145 º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por el ciudadano MARIA DEL CARMEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, C. I Nº V-11.296.169, en representación de sus hijas las niñas y adolescentes YOHANA CAROLINA, ANA GABRIELA, MARIANA CAROLINA, y DIANA COROMOTO OCANTO MENDEZ, debidamente asistida por la abogado MILAGROS PIETRI, oídos los testigos PEDRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ y GILBERTO JOSE BETANCOURT TORRES, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-5.129.004; V-14.340.790 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Saber y constarles que son hijas del difunto FRANCISCO JAVIER OCANTO OCANTO, las niñas y adolescentes YOHANA CAROLINA, ANA GABRIELA, MARIANA CAROLINA, y DIANA COROMOTO OCANTO MENDEZ. SEGUNDO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al difunto FRANCISCO JAVIER OCANTO OCANTO, y la ciudadana MARIA DEL CARMEN MENDEZ y a sus hijas las niñas y adolescentes YOHANA CAROLINA, ANA GABRIELA, MARIANA CAROLINA, y DIANA COROMOTO OCANTO MENDEZ. Con respecto al particular: TERCERO: Saber y constarles que los antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANCISCO JAVIER OCANTO OCANTO, en su condición de hijos legítimos. Con respecto al particular CUARTO: Saber y constarles que el Difunto FRANCISCO JAVIER OCANTO OCANTO, no dejo más descendencia legitima ni natural. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto FRANCISCO JAVIER OCANTO OCANTO, C.I N° V-13.329.177, las niñas y adolescentes YOHANA CAROLINA, ANA GABRIELA, MARIANA CAROLINA, y DIANA COROMOTO OCANTO MENDEZ, dejando a salvo eventuales derechos de terceros. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Roman y de la Secretaria Abog. Sandra Martínez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Sandra Martínez. Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE Abog. Sandra Martínez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-4890-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria
Abog. Sandra Martínez.


Exp. Nº S-4890-04
CDR/jg.-