REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 24 de Noviembre del 2.004.-

194° y 145°


Vista la presente solicitud y recaudos acompañados a este Tribunal suscrito por la ciudadana MIRNA MARIBEL ARCHILA CALZADILLA, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.838.625, en beneficio de su hija la niña EMILYS VANESSA MILANO ARCHILA, de 11 años de edad, asistidos en este acto por la Fiscal Especializada abogado ANGELA RODRIGUEZ, en la cual solicita autorización para VIAJAR FUERA DEL PAÍS este Tribunal para decidir observa:

VISTOS:
1.) La exposición de la niña EMILYS VANESSA MILANO ARCHILA, titular de la cédula de identidad personal N°V.-23.913.144, de conformidad con el artículo 80 LOPNA quien manifestó: que quiere ir a representar a Venezuela en el “VI FESTIVAL INFANTIL DE MUSICA LLANERA – GABANCITO DE ORO”, que desea conocer otro país y desea ganar ese premio.
2) Solicitud de la Fiscal Especializada de éste Estado Abogado Ángela Rodríguez para que la niña EMILYS VANESSA MILANO ARCHILA efectúe el viaje a Curacao en compañía de la ciudadana LUNA LABORDA WENDY MINKA, titular de la cédula de identidad personal N°V.-12.554.857, quien es la persona seleccionada por la empresa PDVSA – SUR, para el cuidado de las niñas que asistirán a dicho festival.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en uso de de las facultades que le atribuye el artículo 177 LOPNA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, el viaje a la Isla de CURACAO, Antillas Nerlandesas de la niña EMILYS VANESSA MILANO ARCHILA, de 11 años de edad, a partir del 26 de Noviembre del año 2004 hasta el día 28 de Noviembre del año 2004, motivado al “VI FESTIVAL INFANTIL DE MUSICA LLANERA – GABANCITO DE ORO, quien se acompañara con la LUNA LABORDA WENDY MINKA, titular de la cédula de identidad personal N°V.-12.554.857.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes Noviembre del Dos Mil Cuatro. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-5261-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray



Exp. Nº S-5261-04
CDR/yelitza.-