REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2


Barinas, 25 de Noviembre del 2.004.-

194° y 145°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MARQUEZ NARVAEZ y YELITZA COROMOTO MORENO GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-12.238.773 y V.-12.206.902. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de los niños YATMERY CARELIN y JOHAN ARGENIS MARQUEZ MORENO, 11 y 09 años de edad respectivamente, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) mensuales a partir del presente mes; como bonificación en el mes de Septiembre, contribuirá con la compra de uniformes y útiles escolares; Como bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIAVRES (Bs.200.000,00); Así mismo el padre cubrirá los gastos médicos y medicinas en un cincuenta por ciento (50%). Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio los niños YATMERY CARELIN y JOHAN ARGENIS MARQUEZ MORENO, 11 y 09 años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-5248-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray



Exp. N°S-5248-04
CDR/yelitza.-