REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro.-

194° y 145°

I

Vista el Acta de fecha 12-11-2004, cursante al folio treinta y uno (31) del expediente, donde se evidencia que la ciudadana: NORELYS COROMOTO NELO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.852.055, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, DESISTE en todas y cada una de sus partes, de la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que formulara en fecha 21-07-2002, en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL MONZÓN DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.873.697, quien es el padre de sus hijos: NANCY CAROLINA, RUDY NORELYS, YECSER RAFAEL y JESÚS DANIEL MONZÓN NELO, venezolanos, niños de 10, 09, 06 y 03 años de edad, respectivamente y del mismo domicilio.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO conforme lo establecen los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ejusdem se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Así mismo, en cuanto al pedimento hecho por la ciudadana: Norelis Nelo Rojas, ya identificada, de que se le haga entrega de las originales de las actas de nacimiento de sus hijas; este Tribunal, por considerarlo procedente lo acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena hacerle entrega de las mismas, y en su defecto se colocan copias fotostáticas certificadas, para la elaboración del fotostato respectivo, se autoriza al ciudadano: Neptalí Mora Varillas, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, quien conjuntamente con la Secretaria firmará cada una de sus paginas.-

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese le respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, a los Dieciséis días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA,


ZULAY MOLINA TARAZONA.-

En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-
Molina T.
Scria.-