REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro.-
194° y 145°
I
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana: HEIDY LORENA PEREIRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-17.725.663, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: DENNY ALEJANDRO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 3, entre calles 21 y 22, Santa Bárbara del mismo Municipio y Estado.
II
Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir sobre la presente solicitud de Obligación Alimentaria, haciendo previamente un recuento de las actas procesales que conforman el presente expediente y de la manera siguiente:
Se evidencia que en fecha 14 de Octubre de 2004, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: HEIDI LORENA PEREIRA MENDEZ, anteriormente identificada, y mediante diligencia introduce Solicitud de Obligación Alimentaria, a fin de que el ciudadano: DENNY ALEJANDRO DUGARTE, también identificado, le fije una Obligación Alimentaria por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales. Ahora bien, el Tribunal en fecha 18-10-2004, mediante auto admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en tal sentido ordenó emplazar al obligado antes mencionado e identificado, para comparecer el TERCER DIA de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que tenga lugar el Acto Conciliatorio entres las partes fijado para las 10:00 de la mañana, o en caso contrario para que conteste la solicitud; observándose que el día 20-10-2004, el Alguacil del Tribunal consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente firmada por el presunto obligado ciudadano: DENNY ALEJANDRO DUGARTE, ya identificado.
Ahora bien, en fecha 28 de Octubre del presente año, oportunidad fijada para el Acto Conciliatorio entre las partes, o en su defecto para que los obligados contestaran la presente solicitud, comparecen los ciudadanos: Denny Alejandro Dugarte Y Heidi Lorena Pereira Méndez, quienes pese a la gestión de la Juez Provisorio, no lograron la conciliación respecto a la solicitud que nos ocupa; motivo por lo cual el obligado procedió en esta misma fecha a contestar la presente solicitud, alegando lo siguiente: “...Comparezco en esta fecha, con la finalidad de dar contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria formulada en mi contra, y al respecto lo único que tengo que manifestar es que no soy el padre de ese niño, y así mismo quiero dejar constancia que mi nombre es DENNY JOSE GUTIERREZ DUGARTE, es todo”. Seguidamente presente la demandante, expuso: “No estoy de acuerdo con lo que él dice, ya que si es el padre de mi hijo y lo probaré en la oportunidad correspondiente.
Ahora bien, es necesario destacar que como se puede apreciar del recorrido realizado a las actas procesales, observa quien aquí sentencia, que si bien es cierto que el obligado de autos, no promovió pruebas en la oportunidad de Ley correspondiente; así mismo, es cierto que la solicitante ciudadana: Heidi Lorena Pereira Méndez, tampoco promovió prueba alguna en la ya referida oportunidad, teniendo ésta última la carga de probar la pretensión alegada, ya que como bien se desprende de los autos el obligado en la Oportunidad de la Litis Contestación, negó todos y cada uno de sus alegatos, carga ésta que no cumplió por lo que no existe en las actas procesales medio probatorio alguno, mucho menos algún indicio que acredite la filiación del ciudadano: DENNY ALEJANDRO DUGARTE, para con el niño BRANDON ESAU PEREIRA MENDEZ. Así mismo, es menester indicar que la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, y que el documento público más palpable y fehaciente que así lo demuestre, es el Acta de Nacimiento, o en su defecto, la manifestación verbal del obligado aceptando dicha paternidad, por lo que al no existir en la presente causa tales elementos; forzoso es concluir para esta Juzgadora, que la presente solicitud de Obligación Alimentaria no puede prosperar en derecho; Y ASI DE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia de los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA que formulara la ciudadana: HEIDI LORENA PEREIRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-17.725.663, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: DENNY ALEJANDRO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, y de igual domicilio.
Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de la presente decisión. Así mismo, por cuanto la Sentencia fue dictada en tiempo útil se obvia la Notificación de las partes.
Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA,
ZULAY MOLINA TARAZONA.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
Molina T.
Scria.-
rv.-
Exp N° 102-2004
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