REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro.-
l94° y l45°

De la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 12-2002, contentivo de la Demanda de COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano: GENARO GARNICA DIAZ, extranjero, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° E-81.914.958, domiciliado en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Táchira; en contra de los ciudadanos: ANWAR DARWEICHE DAWICHE y MIRNA DEL VALLE ARROLLO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.368.232 y V-10.788.918, respectivamente, domiciliados en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; advierte ésta Juzgadora que una vez vencido el lapso de avocamiento en la presente causa, se evidencia que la última actuación practicada es diligencia suscrita por el demandante, GENARO GARNICA DIAZ, de fecha 27 de Mayo del año 2002, la cual cursa al folio (66) del expediente.

Ahora bien, desde la fecha antes mencionada hasta el día de hoy 26 de Noviembre de 2004, ha transcurrido más del lapso que establece el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; razón esta por la que se procede a extinguir la instancia en el presente procedimiento. En razón de lo antes expuesto, éste Juzgado declara de oficio LA PERENCION DE LA INSTANCIA y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en este juicio y lo hace de la manera siguiente:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente procedimiento por la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Demanda de COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano: GENARO GARNICA DIAZ, extranjero, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° E-81.914.958, domiciliado en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Táchira; en contra de los ciudadanos: ANWAR DARWEICHE DAWICHE y MIRNA DEL VALLE ARROLLO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.368.232 y V-10.788.918, respectivamente,

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante NO PODRA VOLVER A PROPONER LA DEMANDA, antes de que transcurran NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

TERCERO: Notifíquese a las partes sobre la presente decisión, mediante boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en sus respectivos domicilios procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 ejusdem. Líbrense las respectivas boletas.

CUARTO: Por cuanto se observa en autos que el demandante no residen en esta jurisdicción, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que practique la Notificación del demandante. Líbrese Exhorto y remítase con Oficio.

Regístrese, publíquese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-

LA SECRETARIA,


ZULAY MOLINA TARAZONA.-



En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-

Molina T.
Scria.-
rv.-
EXP. N° 12-2002