REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro.-
194° y 145°
I
Vista el Acta de fecha 28-10-2004, cursante al folio (29) del presente expediente, mediante la cual se evidencia que el obligado, ciudadano: ALEXIS DE JESÚS MONTILLA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.172.572 y de este domicilio, manifiesta al Tribunal que por cuanto en reiteradas oportunidades le ha hecho entrega a la ciudadana: Neida Rivas de mercado, así como también dinero en efectivo, es por lo que asume como deuda por concepto de la Obligación Alimentaria, la cantidad de Bs. 700.000,oo, los cuales se compromete a cancelar en el mes de Diciembre del presente año, una vez reciba sus utilidades. Así mismo, ofrece en AUMENTAR la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos: JESÚS ALEXIS y ANGEL DE JESÚS MONTILLA RIVAS, venezolanos, niños de 03 y 02 años de edad, respectivamente, y de igual domicilio, a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales a partir de la presente fecha; más una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año. También se evidencia en dicha Acta, que presente la madre de los niños beneficiarios, ciudadana: NEIDA YANETH RIVAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.867.578 y de este mismo domicilio, manifestó su conformidad con lo expuesto por el obligado, y que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el mismo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: ALEXIS DE JESÚS MONTILLA GUERRERO, ya identificado, se comprometió a cancelar en el mes de Diciembre del presente año, la cantidad de Bs.700.000,oo que adeuda por concepto de la Obligación Alimentaria para sus hijos: JESÚS ALEXIS y ANGEL DE JESÚS MONTILLA RIVAS; así mismo, ofreció en AUMENTAR la referida obligación Alimentaria a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales a partir de la presente fecha; más una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año, evidenciándose claramente la conformidad de la solicitante, con lo expuesto y ofrecido por el obligado; todo en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que está dirigido al desarrollo integral de éstos, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Finalmente, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA,
ZULAY MOLINA TARAZONA.-
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-
Molina T.
Scría.-
md.-
Exp. 103-2002
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