REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro.-

194° y 145°

I

Vista el Acta que antecede de fecha 29-10-2004, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO RODRÍGUEZ y FIDELINA ALTUVE TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.591.598 y V-11.712.087, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio El Pastorcito, y la segunda en el Barrio San José, de esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; Convienen fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hijo: JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ ALTUVE, venezolano, niño de 02 años de edad, y de igual domicilio, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) MENSUALES, los cuales consignara por ante este Despacho a partir del 30-11—2004; así mismo, se compromete en consignar una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre, como Bonificación de fin de año, y en cuanto a los gastos médicos, medicinas y vestido que requiera el niño, estos serán compartidos en partes iguales por los dos. Seguidamente, presente como está la madre del niño, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por su padre, tal y como se evidencia de la referida Acta. Finalmente, ambas partes solicitaron al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento, previendo un ajuste automático y proporcional de la Obligación Alimentaria convenida, cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento; donde el ciudadano: RAFAEL SEGUNDO RODRIGUEZ, ya identificado, se comprometió a depositar a partir del 30-11-2004, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) mensuales, como OBLIGACION ALIMENTARIA para su hijo: JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ ALTUVE, también identificado; así como, una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año, y en cuanto a los gastos médicos, medicinas y vestido que requiera el niño, estos serán compartidos en partes iguales por los dos; esto en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que está dirigido al desarrollo integral de éstos, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece:“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí Convenida deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. De conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE.-

Finalmente, según lo establece el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Tres días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-

LA SECRETARIA,


ZULAY MOLINA TARAZONA.-



En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-

Molina T.
Scría.-
rv.-
Exp. 107-2004